DERECHO PRIVADO II.

Esta asignatura tiene como elemento de estudio de la rama del derecho privado que rige la calidad y la actividad del comerciante, y los contratos que éste puede celebrar.

Con la unificación de los códigos civil y comercial, la categoría de "comerciante" y su estatuto personal, como tales, han sido suprimidos.

Pero, no debe interpretarse ésto como la desaparición del Derecho Comercial, sino -más bién- como una comercialización del derecho civil, ya que fueron numerosas las reformas introducidas a la vieja legislación civil, sobre la base de la doctrina y la jurisprudencia comercial.

Hoy, la palabra comerciante va cayendo en desuso, o se la tiene como un tanto peyorativa respecto de aquella con la que en la segunda mitad del Siglo XIX, Vélez Sársfield y Acevedo concibieron aquel venerable Código de Comercio. Hoy, quizás, la palabra más empleada sea "empresario".

Como fuese, el Contador Público desarrollará su actividad en dos ámbitos: el ámbito del estado (que se rige por normas del derecho público y por ello, ajeno a los objetivos de esta cátedra), y el ámbito privado. Y, el derecho comercial rige todas las actividades económicas privadas realizadas de manera habitual y profesional, e incluso se extiende a otras, por lo que el futuro profesional no puede ignorar su contenido, sentido y alcance, en profundidad.

Y, como si fuese poco, el derecho comercial es el padre de la contabilidad: las leyes básicas que regulan a la contabilidad, se encuentran en la legislación mercantil, hoy subsumida en el código civil y comercial y en la ley general de sociedades.

La cátedra.